Hola ¿cómo están? Su amigo #Nahual les da la bienvenida a esta nueva entrada en diablillofiscal.com. Hoy como cada lunes hablaremos de cuestiones de derecho civil, sin embargo en esta ocasión me gustaría tratar un tema relativo a la tramitación de exhortos en el estado de Veracruz, concretamente en el distrito judicial de Veracruz.
Cada vez es más frecuente toparnos con casos en los que las partes viven en diferentes ciudades o estados, así como también ocasiones en las que los efectos de un embargo o sentencia se deben inscribir en un registro fuera de la ciudad donde se lleva a cabo el juicio. En estos casos debemos recurrir a los exhortos… esos pequeños hijos del averno de la tramitología que en más de una ocasión nos causan dolores de cabeza y ganas de mentar madres a diestra y siniestra.
El camino «normal» que sigue un exhorto es el siguiente: El promovente solicita al juez la expedición del exhorto; el juzgado lo gira con los insertos necesarios; si es dirigido a un juzgado en la misma entidad se envía directamente vía correo «express» (que de express nada mas tiene el nombre), en el caso de que el exhorto se dirija a otro estado se envía primeramente al tribunal superior de justicia en el estado de origen para legalizar o validar las firmas del juez y secretario. Una vez hecho lo anterior, el tribunal gira un oficio al cual anexa el exhorto y lo remite al tribunal superior de justicia del estado de destino, éste a su vez expide un nuevo oficio al que anexa el oficio anterior y el exhorto y se remite nuevamente vía correo al juzgado competente en el distrito judicial de la ciudad de destino. Una vez recibido por el juzgado, se ordena su radicación y diligenciación «inmediata». Cuando se ha cumplido con lo ordenado en el exhorto, el juzgado de destino ordena que se devuelva y de esta manera el exhorto recorre el camino de regreso a su lugar de origen siguiendo la misma cadena que describí antes pero en sentido opuesto. Así en teoría es como se lleva a cabo la tramitación de un exhorto… ¿Les parece que es un proceso largo y lento? Pues déjenme decirles que la realidad es muchísimo peor.
Basta con mencionar que entre cada punto del trayecto el correo tarda de 5 a 15 días hábiles (en ocasiones mucho más) en hacer la entrega, aunado al tiempo que el exhorto pasa en la cola de espera para llevar a cabo la tramitación y el despacho al siguiente punto en el camino. Pero el verdadero calvario comienza al llegar al juzgado de destino. Primeramente es recibido por oficialía de partes, misma que lo pasa al juez para «darle curso», éste revisa que el exhorto este en el distrito judicial correcto y que cumpla con los requisitos necesarios para su diligenciación (que tenga agregadas las copias necesarias por ejemplo). Después de esto, el juez lo pasa con el secretario de acuerdos para que lo radique (darle número de trámite, registrarlo en el libro de gobierno y asignarle mesa para su tramitación). A partir de aquí se abre un abanico de posibilidades que consisten en girar oficios, girar despacho a jueces municipales, realizar notificaciones, emplazamientos, embargos, deshago de testimoniales, etc. Supuestamente, el juzgado debe hacer todas las diligencias de oficio, sin embargo en la práctica no es así.
Algo que es muy común y que evita la diligenciación de los exhortos es el hecho de que los abogados tendemos a ceñirnos a lo establecido en el código civil y en el código de procedimientos de la entidad en la que estamos ejerciendo, pero debemos recordar que en el país hay 33 códigos civiles con sus respectivos códigos de procedimientos y aunque éstos ordenamientos se agrupen en familias que comparten la mayoría de preceptos, también es cierto que hay familias de códigos que chocan entre sí. Aunado a esto, los reglamentos financieros, de catastro, registro civil, etc. cambian de estado a estado e incluso entre municipios de una misma entidad. A lo que voy con esto es que los abogados tenemos la mala costumbre de no revisar los códigos del estado de destino y esperamos que el exhorto se diligencíe como si estuviera bajo la jurisdicción en la que operamos.
Les pondré una serie de ejemplos rápidos que ilustren lo anterior:
1.-En el Distrito Federal es muy común inscribir una demanda en el registro público de la propiedad, por lo que los juzgados expiden exhortos a los lugares más recónditos del país para que se haga lo mismo, sin embargo se da el caso (hablando concretamente del estado de Veracruz) en el que esta práctica no es común, por lo que hay oficinas del registro público que niegan la inscripción al desconocer el fundamento legal para llevarla a cabo.
2.-Partiendo del ejemplo anterior, hay estados en los que las inscripciones en el registro público son a título gratuito por ser ordenadas por una autoridad judicial, pero en el caso de Veracruz, esto no es así. Dicho lo anterior, si un colega abogado solicita en el Distrito Federal el embargo precautorio de un inmueble en la ciudad de Veracruz, Ver., o la inscripción de una demanda en el registro público, debe hacer una de dos cosas: Apersonarse en el juzgado para llevar personalmente el oficio al registro y pagar el arancel correspondiente o hacerse a la idea de que su exhorto se devolverá por falta de interés procesal y en el mejor de los casos recibirá además un oficio por parte del registro público diciendo “Querido abogado o vienes a pagar o te jodes” (palabras más, palabras menos). Esto mismo aplica para los oficios que se giran al registro civil para levantar actas de divorcio, es necesario pagar el arancel (aún no existe la posibilidad de anexarle un par de billetes al exhorto para que se cubra el costo).
3.-Como último ejemplo mencionaré las diligencias de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento (Auto de exequendum para los puristas). En el artículo 1394 del código de comercio se expresa: “…se requerirá al demandado, su representante o la persona con quien se entiende la diligencia, para que señale bienes suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas, apercibiéndolo que de no hacerlo, el derecho para señalar bienes pasará al actor…” ¿En qué parte dice que en caso de no hacerlo, el derecho para señalar bienes pasará al actuario o ejecutor? Es este argumento el que se esgrime para no llevar a cabo las diligencias de embargo cuando el actor o su representante omiten presentarse en el juzgado. Para algunos (dependiendo del estado en el que estén leyendo esto) el argumento parecerá tonto pues en efecto hay códigos civiles que permiten que el actuario señale los bienes en ausencia del actor, pero en estados como Veracruz esto no es así.
Independientemente de estos “despistes” por parte de los abogados promoventes también es común encontrarse con exhortos que fueron enviados sin los anexos como copias certificadas, copias para traslado, etc., algunos más que se envían sin firmar, direcciones inexistentes y varias cosas más.
A los colegas abogados que me hacen el favor de leer esta entrada les recomiendo ampliamente que en caso de no poder acudir personalmente a diligenciar su exhorto, contacten a algún abogado local que les apoye con el trámite. Siempre es más barato pagar una comisión a un auxiliar que decirle al cliente que debe esperar 2 meses más porque su exhorto se devolvió sin diligenciar.
Para finalizar, solo quiero mencionar que en muchas ocasiones tendemos a culpar a los juzgados por el retraso en la diligenciación. Es muy fácil decir que “es su trabajo darle trámite”, pero también debemos comprender que en los juzgados (al menos en la gran mayoría de todo el país) existe una carga de trabajo superior a la que se puede desahogar eficientemente, por lo que si nosotros no nos preocupamos por darle seguimiento al proceso, difícilmente el secretario de mesa o el actuario va a poner atención en un exhorto que lleva meses abandonado sin que alguien le recuerde que sigue guardado al fondo del cajón. Por cierto, el argumento de “licenciado, es que vengo desde X lugar, ¿será posible que me lo diligencie hoy y me haga el oficio de devolución para llevármelo de una vez?” no servirá de absolutamente nada. Es más, en la mayoría de las ocasiones solo provocarán la molestia del actuario o secretario ya que (aunque no lo crean) son personas que se la pasan todo el día trabajando, más allá de las horas laborales y que alguien los apure solo porque son de otra ciudad no les causará ninguna gracia. Al abogado le pagan por llevar a cabo el procedimiento de la manera más rápida posible, al empleado del juzgado le pagan por diligenciar el exhorto… ya sea “hoy” o “dentro de 3 días”. Claro que siempre existe la opción de invocar a Diego Rivera, Sor Juana o Netzahualcóyotl para agradecer la prisa…aunque esa práctica la abordaré en otra ocasión. Espero que les haya sido de ayuda. Saludos y hasta pronto!
Un Comentario
Tania Zúñiga
Muy buen artículo y así es desgraciadamente los abogados creen q x ser empleados del PJE tenemos q acatar órdenes y hacerlo de inmediato cuando pasan x alto q hay amparos o cosas con término y multa q es peor pero en fin así vienen de mal educados