El término de Justicia Alternativa se refiere a un procedimiento no jurisdiccional cuya finalidad es solucionar conflictos de índole jurídica, al cual las partes involucradas pueden acudir voluntariamente para un buscar una solución acordada que ponga fin a la controversia.
Al ser una vía “alternativa” al camino jurisdiccional o contencioso, la justicia alternativa presenta una diversidad de ventajas:
- Soluciona los conflictos de manera, rápida y hasta podríamos decir “amistosa”.
- Es el resultado de un consenso -y acuerdo- entre las partes en conflicto.
- La solución no le es impuesta a las partes por un tercero o una autoridad.
- Fortalece la cooperación y compromiso mutuo.
- Tiende a ser una vía más sencilla, y menos formalista o rigurosa que un juicio.
- Reduce el tiempo de resolución del conflicto.
- Evita los costos y gastos de un proceso jurisdiccional.
- Evita la saturación de los Órganos materialmente Jurisdiccionales.
Generalmente, los acuerdos a los que se lleguen a través de esta vía tienen plenos efectos jurídicos, e incluso se elevan a la categoría de cosa juzgada, siendo irrecurribles por las partes, de manera tal que se garantice la seguridad jurídica de quiénes llegan a un acuerdo.
En justicia alternativa es común la intervención de un tercero ajeno a las partes, quién tendrá la función de mediador o conciliador. Esta persona deberá ser imparcial y, preferentemente, deberá estar debidamente capacitada para guiar a las partes, así como para fomentar el diálogo y la cooperación entre éstas. Usualmente éste mediador o conciliador pertenece a instituciones especializadas para dar servicios alternativos de solución de conflictos.
En nuestro país la Justicia Alternativa se halla prevista en el quinto párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que las leyes mexicanas deberán prever mecanismos alternativos de solución de controversias.
Hoy día, a la luz de la Justicia Alternativa, tenemos la creación de novedosas instancias, dentro de las que se encuentra la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
FUENTES DE CONSULTA:
- PLACENCIA ALARCÓN, Luis Alberto; BARBA CALVILLO, José; CAMPOAMOR ROLDÁN, Angélica; GÓMEZ GARFIAS, Rafael. LA JUSTICIA SOCIAL EN MATERIA FISCAL. Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. México, 2017.
- SÁNCHEZ GARCÍA, María Gabriela; ORTIZ LÓPEZ, Gilda Lizette. JUSTICIA ALTERNATIVA, UNA VISIÓN PANORÁMICA. Aequitas.