El importe límite para que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente preste el servicio de Representación Legal y Defensa, asciende a 30 veces la Unidad de Medida y Actualización elevada al año, que a la fecha son:
$84.49 X 30 = $2,534.70 X 365 = $925,165.50
El fundamento de lo anterior lo encontramos en las siguientes disposiciones:
Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la procuraduría de la Defensa del Contribuyente:
Artículo 26. El servicio de Representación Legal y Defensa tiene por objeto patrocinar al contribuyente ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, a nivel federal, para la interposición de los medios de defensa procedentes y la realización de las acciones de representación legal que se requieran hasta su total resolución.
- Determinar, cuando sea factible, la cuantía del asunto, la cual se integra por la suerte principal, sin accesorios, actualizaciones ni multas y no deberá exceder de treinta veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal elevado al año. Cuando en un mismo acto se determinen dos o más créditos fiscales, la competencia de la Procuraduría procederá si la suma total no excede el monto aludido;
Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
Artículo 3.- Los servicios que regula esta Ley se prestarán gratuitamente bajo los principios de probidad, honradez y profesionalismo. Tratándose de los servicios de representación a que hace referencia la fracción II del artículo 5, únicamente se proporcionarán cuando el monto del asunto no exceda de treinta veces el salario mínimo del Distrito Federal elevado al año.
Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización
Artículo 2. Para efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se entenderá por:
III. UMA: A la Unidad de Medida y Actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.
Artículo 3. Las obligaciones y supuestos denominados en UMA se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.