La notificación por estrados consiste en la fijación del documento a notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que notifica y en la publicación de este en la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria,
En ambos casos, la fijación/publicación se hará durante un plazo de 15 días hábiles, mismo que se computará a partir del día siguiente a aquél en que el documento quede fijado o publicado, debiendo la autoridad dejar constancia de ello en el expediente que corresponda. La fecha de notificación será la del décimo sexto día contado a partir del día siguiente a aquél en el que se hubiere fijado o publicado el documento.
A manera de resumen, podemos puntualizar que las notificaciones por estrados se llevan a cabo:
- Fijando el documento que se pretenda notificar durante 15 días en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación.
- Y
- Publicándose el documento que se pretenda notificar durante 15 días en la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria.
El fundamento de lo anterior lo encontramos en el artículo 139 del Código Fiscal de la Federación:
“Artículo 139. Las notificaciones por estrados se harán fijando durante quince días el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación y publicando además el documento citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales; dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que el documento fue fijado o publicado según corresponda; la autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del décimo sexto día contado a partir del día siguiente a aquél en el que se hubiera fijado o publicado el documento.”