¿Alguna vez te han embargado bienes las autoridades fiscales? ¿Te han dicho que estos bienes saldrán a «remate»? ¿Sabes en donde se rematan los bienes embargados por el SAT?
El artículo 145 del Código Fiscal de la Federación dispone que los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos establecidos en la Ley, serán exigidos por las autoridades fiscales mediante el denominado «Procedimiento Administrativo de Ejecución», alias el «PAE».
Durante el desarrollo de este Procedimiento, las autoridades fiscales podrán «embargar bienes suficientes» al contribuyente deudor, a fin de:
- Rematarlos (Subastarlos).
- Enajenarlos fuera de subasta.
- Adjudicarlos en favor del fisco.
Por cuanto al «Remate», el numeral 174 del Código Fiscal de la Federación dispone que «toda enajenación se hará en subasta pública que se llevará a cabo a través de medios electrónicos».
La página a través de la cual se llevan a cabo los REMATES (SUBASTAS PÚBLICAS) es:
https://agr.siat.sat.gob.mx/PTSC/subasta/
En dicha página podemos observar:
- El número de Subasta.
- La convocatoria de remate.
- La duración del remate.
- Las posturas.
- Fotografías del bien.
- Valor del bien.
Asimismo, dicha página cuenta con un BUSCADOR que nos permite ubicar bienes que pudieran resultar de nuestro interés.