EL 9 de junio de 2020 el Pleno General de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa emitió el ACUERDO SS/14/2020.
Mediante el mismo «SE MODIFICA EL ACUERDO SS/13/2020, PARA DETERMINAR LA PRÓRROGA DE LA SUSPENSION DE ACTIVIDADES JURISDICCIONALES DEL 16 AL 30 DE JUNIO DEL 2020.»
El acuerdo en cuestión pospone el retorno a las actividades de dicho órgano jurisdiccional hasta el día 30 de junio de 2020; sin embargo, en su ACUERDO SEGUNDO dispone algo muy diferente para la SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
Para esta Sala Especializada, la suspensión de términos y plazos se levanta a partir del 16 de junio de 2020, pero únicamente en los asuntos que:
- Se están tramitando en la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual.
- Se están tramitando a través del Sistema de Justicia en Línea.
- El escrito inicial de demanda se haya presentado antes del 18 de marzo del 2020.
- La autoridad demandada esté desarrollando de manera normal su actividad.
- No exista otra causa legal que impida su continuación.
El levantamiento de la suspensión es para que se continúe la instrucción hasta la emisión de la sentencia definitiva y su notificación.
Por cuanto hace a los asuntos presentados a partir del 20 de abril de 2020, sólo se continuarán atendiendo las solicitudes de casos urgentes que no admitan demora, de las medidas cautelares o suspensión del acto impugnado.
A continuación, el punto SEGUNDO que adiciona el ACUERDO SÉPTIMO en comento:
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ACUERDOS TFJA