El artículo 69-C del Código Fiscal establece que los contribuyentes pueden solicitar la adopción de los Acuerdos Conclusivos cuando sean objeto del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en el artículo 42, fracciones II, III o IX del Código Fiscal de la Federación (revisión de gabinete, visita domiciliaria o revisión electrónica) y no estén de acuerdo con los hechos u omisiones, que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, asentados en la última acta parcial (visita domiciliaria), en el acta final (visita domiciliaria), en el oficio de observaciones (revisión de gabinete) o en la resolución provisional (revisión electrónica).
A partir de lo anterior, pudiera considerarse que los Acuerdos Conclusivos sólo proceden en aquellos casos en los que los contribuyentes «no estén de acuerdo con los hechos u omisiones asentados», sin embargo, ello no es así.
Esto lo podemos corroborar en los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, que al regular los requisitos de la solicitud de acuerdo conclusivo en su artículo 99, también se pronuncia sobre el tema en análisis:
«Artículo 99. El procedimiento iniciará con la solicitud que por escrito presente el contribuyente. La Procuraduría cuidará que en la misma aparezcan:
…
No será necesario cumplir con lo dispuesto en las fracciones V y VI de este artículo, cuando el contribuyente esté de acuerdo con la calificación de hechos u omisiones consignada por la autoridad revisora en el procedimiento de comprobación. EN ESTE CASO, BASTARÁ QUE MANIFIESTE SU VOLUNTAD PARA REGULARIZAR, EN ESOS TÉRMINOS, SU SITUACIÓN FISCAL, con el beneficio de la condonación de multas previsto en los artículos 69-G del Código Fiscal de la Federación.»
De lo expuesto podemos concluir que:
SI PROCEDE EL ACUERDO CONCLUSIVO AUNQUE NO SE ESTÉ EN DESACUERDO
con los hechos u omisiones consignados por la autoridad fiscalizadora.
En cuyo caso el contribuyente deberá:
- Manifestar su voluntad para regularizar su situación fiscal en los términos consignados por la autoridad.
Lo que, en su caso, propiciará la obtención del beneficio de condonación de multas previsto en el artículo 69-G del Código Fiscal de la Federación.