Hace algunos ayeres (aclaro, no muchos), cuando estudiaba en la Universidad y además me dedicaba a la práctica del derecho penal como auxiliar de una secretaria proyectista en un juzgado del fuero común, tuve la valiosa oportunidad de aprender sobre una cantidad importante de temas. Desde la aplicación de los sistemas de valoración de pruebas hasta lo gracioso que puede resultar que una persona intente justificar el robo de una botella de Bacardí Blanco aludiendo que se trató de “robo famélico”.
Pero hubo algo en especial que aprendí en aquellos años y que aun hoy trasciende tanto en mi vida personal como en el ejercicio que de esta maravillosa profesión hago día a día, y que me parece fundamental para llevar a cabo no solo una buena práctica del derecho, sino de cualquier estudio en general, y esto es la capacidad de cuestionar, entendiendo ésta como el aprender a ver un mismo tema desde diversos puntos de vista, desfragmentándolo, analizándolo, comparándolo con otros similares, para llegar a una conclusión que me permita tener una visión más amplia de las cosas y que de hecho me dé la oportunidad de emitir una sana critica al respecto.
Así pues, estaba en un día de trabajo normal en el juzgado cuando analizaba un expediente sobre robo calificado, en el que un sujeto había herido a una chica con una navaja cuando ésta salía de la Universidad, con el propósito de robarle su bolso con otras pertenencias. Me pareció atroz el pensar que esa chica podía haber sido yo y recree en mi mente el cómo me sentiría si un sujeto como ese (que en la foto de la media filiación se parecía al tuerto que atacó a Pepe el Toro) de repente me saliera al paso, me hiriera con una navaja y se llevara mi bolso (que es como si se llevara mi alma), mis pertenencias y mi tranquilidad.
Y reparé en algo que hasta ese momento me parecía de mero trámite, pero que de repente se tornó en algo bastante cuestionable para mi, y es que durante toda la integración de la averiguación previa y el proceso judicial, se le repitieron a este personaje una y otra vez, como si quisieran lograr que a fuerza de repetírselos se los aprendiera de memoria, todos y cada uno de los derechos que la Constitución le concede tanto en su calidad de “detenido” como después de “procesado”. Al elaborar la sentencia, que fue condenatoria por supuesto ya que el tipo estaba no solo confeso sino que fue detenido en flagrancia, también me di cuenta de que en la misma estructura de la sentencia debía indicarle a esta persona todos los derechos y beneficios (oh sorpresa) a los que era merecedor en su calidad de sentenciado.
Empecé a pensar entonces en lo buenito y amable que es el Estado Mexicano con sus gobernados, ya que no solo le dice a una persona sujeta a proceso penal en todas sus fases a que tiene derecho, sino que además al aplicarle la fuerza legal del Estado a este gobernado que se ha portado mal se le debe tratar con cuidado, como jarrito de Tlaquepaque, ya que bajo ninguna circunstancia durante el proceso se puede dejar de cuidar sus derechos constitucionales, sus garantías en el proceso mismo y sus derechos humanos conforme a los tratados internacionales que el Estado Mexicano firma a cada rato a tambor batiente y con foto de a sonrisa y buena onda con otras naciones.
También pensé en la actitud de mis demás compañeras que eran responsables de dar trámite a las fases iniciales del proceso, como la preocupación de la encargada de hacer las órdenes de aprehensión, quien siempre se aterraba de que algún artículo que fundamentara la orden se le fuera a pasar, o la que tomaba las declaraciones preparatorias, quien parecía desesperada por leerle a los detenidos sus derechos sabedora de que es un requisito indispensable (“Es que si no luego se amparan manita, y les pega porque les pega” me decía doctamente).
Aunque ya no me dedico a la práctica del derecho penal, es por todos conocido que esta tendencia a darle a conocer al procesado en una causa penal sus derechos públicamente y en cada fase donde la ley lo requiere no solo ha continuado, sino que además, ha evolucionado en forma tal que en las causas penales debe constar una diligencia especial en la que al procesado se le leen los derechos que a su favor confiere la Constitución, y nos es común escuchar en los noticieros que la Comisión Nacional para los Derechos Humanos emitió tal o cual recomendación en un asunto del orden penal, o como ocurrió recientemente, que Human Rights Watch emitió una opinión sobre el comportamiento del Ejército Mexicano en los últimos años.
Por supuesto, todo esto deriva del principio de Igualdad, cuyo cumplimiento el Estado Mexicano vigila celosamente en los procesos penales, y que encuentra una de sus mejores definiciones en la tesis Número 160513, de la Décima Época, titulada “PRINCIPIO DE IGUALDAD EN EL PROCESO PENAL. SU ALCANCE.” En el que sucintamente se nos explica que en el proceso penal, el equilibrio de los sujetos procesales es de suma importancia, pues deben concedérseles iguales condiciones, de manera que ninguno quede en estado de indefensión, indicando que en materia de pruebas, es inadmisible que tengan un estándar de valoración distinto, según se trate del órgano ministerial o del acusado, pues ello atentaría contra las garantías de justicia imparcial, de equidad procesal y de correcta fundamentación y motivación.
No sé ustedes, pero yo me conmoví al leerlo. Es genial para mí pensar que vivo en un Estado que es plenamente consciente que en materia penal, la contienda se dirime entre él como Estado y un particular que violó las leyes de convivencia más básicas convirtiéndose en infractor, y que al aplicar las sanciones que correspondan es cuidadoso de no echar mano de esa ventaja natural que tiene de su lado por el hecho de ser el Estado, y pugna por poner a su contrincante en igualdad de condiciones dotándolo de una serie de derechos y de procesos en los que permanentemente se vigila la notificación y aplicación de esos derechos a favor del gobernado.
Pero me pregunto entonces ¿Qué pasa en materia tributaria? ¿En materia Fiscal el Estado es igualmente cuidadoso de dotar al contribuyente de una serie de derechos que no lo dejen en estado de indefensión?
Y me lo pregunto porque la materia Fiscal es, básicamente, una contienda idéntica que en el orden penal: Es el Estado en contra de un gobernado que, de alguna manera, dejó de observar algún precepto contenido en la ley, y que en consecuencia, se ha hecho acreedor a la aplicación de una sanción.
Aunque no me dedico a la materia fiscal, no me es difícil comprender que ese principio de igualdad que con tanto ahínco y celo el Estado aplica y observa en los procesos penales no es, ni por asomo, equiparable al comportamiento que tiene en un juicio administrativo en que reclama el pago de impuestos, pues basta con observar las resoluciones y razonamientos que los aparatos gubernamentales tales como el SAT, los Tribunales de lo Contencioso – Administrativo e incluso la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación han emitido recientemente en relación con los juicios fiscales, en las que al parecer se olvidan de aplicar aquellos principios de observancia básica como los derechos humanos, que debiera aplicar no solo por sentido común y por ser buena onda, sino porque como Estado ha firmado diversos Tratados de índole Internacional a los que ha aceptado expresamente someterse, situación que en materia fiscal pareciera olvidar completamente bajo la falsa máscara y el chantaje sentimental de que, tratándose de impuestos, debe velar por el “bien común” y este debe prevalecer por encima del interés del contribuyente que debe impuestos, y debe valerse de lo que sea recaudar la mayor cantidad de impuestos posible para el beneficio de sus gobernados.
En ningún momento estoy diciendo que no debamos pagar impuestos, o que quienes los adeudan se abstengan de pagar lo que les corresponda, sería tanto como sugerir que los delincuentes no sean detenidos, pero ¿qué pasa cuando el Estado en su afán de recaudación emite actos carentes de fundamentación y de motivación? Y peor aun ¿Qué pasa cuando, al tratar de combatir esos actos a todas luces ilegales tanto en su forma como en su fondo, el contribuyente se encuentra con que no solo no cuenta con los mismos principios protectores con los que sí cuenta un procesado de índole penal, sino que además pareciera que el Estado hará todo lo posible por sabotearle el camino en su búsqueda de justicia?
Es evidente entonces que el Estado Mexicano practica una escandalosa doble moral, en la que para los delincuentes pone a disposición toda una infraestructura de protección y cobijo al gobernado que no cumplió con la Ley, pero para los deudores de impuestos esa infraestructura es prácticamente inexistente.
Pareciera que con ello quienes aplican la ley en materia fiscal ignoran que envían un mensaje a su población que puede tener repercusiones dignas de tenerse en cuenta, pues nos hace creer que es preferible ser delincuentes, ya que tendremos una posición mucho más cómoda, que hacer valer nuestros derechos como pagadores de impuestos, y entonces el Estado Mexicano, que hasta hace unos párrafos me parecía buenito y amable, muestra su verdadero rostro como un ente con doble moral al que hay que hacerle ver por todos los medios legales posibles y constantemente que el defendernos de un mal cobro de impuestos no nos hace peores que aquellos que roban bolsos a chicas afuera de una Universidad, y que además, hay que recordarle que la protección de los derechos como contribuyentes en un proceso que el Estado instruye contra nosotros, debe aplicarse en todas las materias, no solo en aquellas donde le parezca más conveniente.
Después de este breve análisis, he concluido que sería más seguro para mi esfera jurídica el golpear a mi novio y causarle lesiones que tarden en sanar más 15 días si algún día lo encuentro poniéndome el cuerno, que combatir una multa contra el SAT.
Prefiero pagarle al SAT.
Por: La Traviata