Ha pasado toda una vida como estudiante escuchando el mismo regaño por parte de los Maestros: «No se vale usar Wikipedia», «Wikipedia no es una fuente confiable», «Ay paaar favaaar no lo saquen de Wikipedia». Cómo Catedrático repetí el mismo patrón, fue lo que me enseñaron, fui adoctrinado en el «No se vale Wikipedia»… pese a que, en el fondo, como si estuviera cometiendo el más sacrílego de los actos, he consultado Wikipedia.
No podemos negar que, si bien la información contenida en éste sitio puede no ser del todo fiable, si es un interesante parámetro de referencia o un buen punto de partida para indagar los conceptos que pudieran estar relacionados con el tema en investigación… por lo menos me ayudó a entender mejor la Serie de HBO titulada Chernobyl. Si no la has visto, probablemente investigues sobre ella en Wikipedia. Touché.
El punto es que, contra todo pronóstico, SÍ SE VALE CONSULTAR WIKIPEDIA o al menos así lo ha resuelto el mismísimo merititito PLENO de la SALA SUPERIOR del entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el criterio que les comparto a continuación.
P.D. QUERIDOS MAESTROS. ME CABULEARON. WIKIPEDIA SÍ SE VALE.
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CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
VII-J-SS-191
«WIKIPEDIA«.- LA INFORMACIÓN OBTENIDA DE ESE SITIO DE INTERNET PUEDE AYUDAR A DILUCIDAR ALGÚN TEMA EN CONTROVERSIA, POR TANTO LAS SALAS DE ESTE TRIBUNAL AL EMITIR SUS FALLOS TIENEN LA POSIBILIDAD DE ACUDIR A ÉSTA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia fiscal, el Juzgador puede valerse de cualquier cosa o documento para conocer la verdad, sin más limitaciones que el que las pruebas estén reconocidas por la Ley y tengan relación con los hechos controvertidos. Ahora bien, en la actualidad se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, como en el caso sería la información obtenida de internet; inclusive, el artículo 40 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que en el juicio contencioso administrativo federal, serán admisibles todo tipo de pruebas, consecuentemente las diversas Salas de este Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al emitir sus resoluciones deben valorar las pruebas ofrecidas por las partes, y si entre éstas se oferta la información contenida en esa página electrónica, pueden sustentar sus resoluciones, dado que el legislador en el precepto 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles la reconoce como prueba. Sin embargo, no debe ser la única fuente de información en la que apoyen sus resoluciones, pues el artículo 41 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, faculta al Magistrado Instructor, hasta antes de cerrar la instrucción para un mejor conocimiento de los hechos controvertidos, acordar la exhibición de cualquier documento que tenga relación con los mismos, ordenar la práctica de cualquier diligencia o proveer la preparación y desahogo de la prueba pericial cuando se plantean cuestiones de carácter técnico y no hubiere sido ofrecida por las partes. De ahí que los Magistrados de este Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, deben preocuparse por allegarse de diversas fuentes de investigación contenidas en libros especializados; en Enciclopedias, incluidas sus versiones electrónicas, al estar avalados por autores, por instituciones como el Instituto de Investigaciones Jurídicas, Editoriales, Contadores, Abogados, Médicos, y otros.
Contradicción de Sentencias Núm. 865/09-EPI-01-1/YOTROS2/1752/14-PL-10-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 4 de febrero de 2015, por mayoría de 9 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretario: Lic. José Raymundo Rentería Hernández.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/25/2015)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 47. Junio 2015. p. 97