A PARTIR DEL 16 DE JUNIO DE 2020 LAS SALAS REGIONALES O PONENCIAS PODRÁN EMITIR Y NOTIFICAR SENTENCIAS A TRAVÉS DEL BOLETÍN JURISDICCIONAL, NOTIFICACIÓN QUE SURTIRÁ EFECTOS CUANDO EMPIECEN A CORRER LOS PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES.
EL 9 de junio de 2020 el Pleno General de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa emitió el ACUERDO SS/14/2020.
Mediante el mismo «SE MODIFICA EL ACUERDO SS/13/2020, PARA DETERMINAR LA PRÓRROGA DE LA SUSPENSION DE ACTIVIDADES JURISDICCIONALES DEL 16 AL 30 DE JUNIO DEL 2020.»
El acuerdo en cuestión pospone el retorno a las actividades de dicho órgano jurisdiccional hasta el día 30 de junio de 2020; sin embargo, en su ACUERDO SEGUNDO a través del cual se adiciona un ACUERDO OCTAVO, dispone algo que iluminó el rostro de más de un abogado (entre ellos, el de su servidor).
El punto OCTAVO dispone que:
- Se incrementará la elaboración de proyectos de sentencia a través de la actividad a distancia, sin poner en riesgo la salud de las personas servidoras públicas y conforme a los lineamientos previstos en el Acuerdo G/JGA/39/2020.
- A partir del 16 de junio de 2020, se abre la posibilidad para que las Salas Regionales o Ponencias que emitan sentencias, tanto en la vía sumaria como en la ordinaria.
- Estas sentencias las podrán notificar a través del boletín jurisdiccional.
- Para ello, se autoriza la habilitación de las horas, días y términos, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en la materia.
- Tales notificaciones surtirán efectos en términos del artículo 65 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, según sea el caso, cuando empiecen a correr los plazos y términos procesales.
De todo ello, podemos concluir:
A PARTIR DEL 16 DE JUNIO DE 2020 LAS SALAS REGIONALES O PONENCIAS PODRÁN EMITIR Y NOTIFICAR SENTENCIAS A TRAVÉS DEL BOLETÍN JURISDICCIONAL, NOTIFICACIÓN QUE SURTIRÁ EFECTOS CUANDO EMPIECEN A CORRER LOS PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES.
A continuación, el punto SEGUNDO que adiciona el ACUERDO SÉPTIMO en comento:
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