
De entre los distintos medios de defensa legal con los que contamos los contribuyentes en materia fiscal, quizá el que está más al alcance de los contribuyentes y de sus contadores es el Recurso de Revocación.
El Recurso de Revocación procede contra los actos y resoluciones emitidos por el Servicios de Administración Tributaria y pertenece a los denominados «recursos administrativos», que son aquellos cuya característica primordial radica en que se promueven ante la misma autoridad que emitió la resolución que se controvierte, o bueno, para ser más exactos, se promueven ante su superior jerárquico o el área que sea destinada para ello, como lo es la Administración Desconcentrada Jurídica del Servicio de Administración Tributaria.
Éste recurso se encuentra regulado en el Código Fiscal de la Federación, en los artículos que van del 116 al 133-G, y puede promoverse también en una modalidad especial conocida como «Recurso de Revocación Exclusivo de Fondo», del que hablaremos en otra ocasión mi querido lector.
Supongamos entonces que el Servicio de Administración Tributaria le impone una multa al Contribuyente Daniel Mirando ¡No! Recuerden proteger sus datos, mejor digamos Daniel M. Pues Daniel M. no está de acuerdo con los hechos afirmados por la autoridad fiscal, y casi casi siente en su ser que la autoridad le está cometiendo un fraude o le está «jugando chueco». Daniel M. podrá defenderse a través del Recurso de Revocación.
Así que no importa si estás en Ciudad de México, Oaxaca, Veracruz o Querétaro, ahora ya sabes que puedes defender tus derechos en materia fiscal a través del Recurso de Revocación.





