Un Acuerdo Conclusivo es un procedimiento ventilado ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente al que pueden acudir aquellos contribuyentes que sean objeto del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en el artículo 42, fracciones II, III o IX del Código Fiscal de la Federación (visita domiciliaria, revisión de gabinete o auditorías electrónicas) y que no estén de acuerdo con los hechos u omisiones, que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, asentados en la última acta parcial (visita domiciliaria), en el acta final (visita domiciliaria), en el oficio de observaciones (revisión de gabinete) o en la resolución provisional (revisión electrónica).
Los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, nos dan su propio concepto, definiéndolo como:
“ACUERDOS CONCLUSIVOS: Medio alternativo de solución de diferendos en los procedimientos de comprobación, regulado por los artículos 69-C y siguientes del Código Fiscal de la Federación;” [1]
Los Acuerdos conclusivos tienen por objeto “que la Procuraduría, como organismo público con autonomía técnica, funcional y de gestión, promueva, transparente y facilite la solución anticipada y consensuada de los diferendos y desavenencias que, durante el ejercicio de las facultades de comprobación, puedan surgir entre contribuyentes y autoridades fiscales.”[2]
Esta figura nace a partir de la reforma fiscal 2014 como un mecanismo de Justicia Alternativa, en el que la Procuraduría “interviene como mediadora entre la autoridad fiscal y el contribuyente para solucionar los problemas derivados de la calificación de hechos u omisiones en los procedimientos de comprobación fiscal”, [3] cuyo objetivo principal es el de “disminuir los índices de judicialización en materia fiscal, garantizando un amplio margen de seguridad jurídica en los procedimientos tributarios y ahorrando costos a ambas partes.”[4].
FUENTES:
[1] Art. 2, Fr. II de los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
[2] Art. 96 de los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
[3] LO QUE TODO CONTRIBUYENTE DEBE SABER, Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
[4] Ídem.