Las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente se encuentran reguladas, válgame la redundancia, en los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
Dicho cuerpo normativo define, en su artículo 2, que se entiende por atribuciones sustantivas, siendo éstas las que la mencionada Procuraduría realiza para la prestación de lo servicios en él enlistados:
“Artículo 2. Para los fines de los presentes Lineamientos se entenderá por:
- ATRIBUCIONES SUSTANTIVAS: Las que realiza la Procuraduría para la prestación de los servicios de orientación, asesoría, consulta, representación legal y defensa, investigación, recepción y trámite de quejas y reclamaciones, propuestas de modificaciones normativas y legales, identificación de problemas sistémicos, interpretación de disposiciones legales y emisión de recomendaciones, medidas correctivas, sugerencias y acuerdos conclusivos, en términos de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y el Código Fiscal de la Federación;”
Los propios Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, a lo largo de los capítulos y secciones que conforman su TÍTULO II “DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA PROCURADURÍA”, enuncian de manera precisa cuáles son los servicios vinculados con las acciones sustantivas que realiza la Procuraduría:
- ASESORÍA Y ORIENTACIÓN
- REPRESENTACIÓN LEGAL Y DEFENSA
- QUEJAS Y RECLAMACIONES
- CONSULTAS PRESENTADAS POR LOS CONTRIBUYENTES
- PROPONER AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MODIFICACIONES A SU NORMATIVIDAD INTERNA
- DE LA INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS PROBLEMAS SISTÉMICOS DE LOS CONTRIBUYENTES
- EMISIÓN DE OPINIÓN TÉCNICA A PETICIÓN DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
- REUNIONES CON LAS AUTORIDADES FISCALES
- FACULTAD DE PROPONER ANTE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS MODIFICACIONES A LAS DISPOSICIONES FISCALES
- ACUERDOS CONCLUSIVOS
- SANCIONES